COMISIÓN DE LA GUÍA DE IDENTIDAD GRÁFICA
PUBLICACIÓN de la “Guía de Identidad Gráfica” oficial, por el que se abrogan y reforman el Logotipo Personal Oficial, así como los formatos de publicaciones, las tipografías y colores oficiales.
HANIEL ALEJANDRO NÚÑEZ BELTRÁN, ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos, a los destinatarios sabed.
Que la COMISIÓN DE LA GUÍA DE IDENTIDAD GRÁFICA se ha servido dirigirme el siguiente.
D E C R E T O
“LA COMISIÓN DE LA GUÍA DE IDENTIDAD GRÁFICA, DE CONFORMIDAD CON SU ESTATUTO RECTOR, DECLARA ABROGADO EL LOGOTIPO PERSONAL OFICIAL, Y REFORMADAS LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS PLANTILLAS DE PUBLICACIONES EN MEDIOS DIGITALES, ASÍ COMO LAS TIPOGRAFÍAS Y COLORES OFICIALES”
Artículo Único.- Se expide la Guía de Identidad Gráfica para el periodo comprendido entre el 1°. de noviembre de 2025 al 1°. de noviembre de 2029, con el que se abroga el Logotipo Personal Oficial, así como se reforman tanto las tipografías oficiales como los colores oficiales de imagen personal para uso público.
Esta Comisión de la Guía de Identidad Gráfica declara asunto concluido la “conformación y redacción de la Guía de Identidad Gráfica para el periodo 2025-2029”, por lo que se extiende la presente para el trámite administrativo interno de la Secretaría Personal para su publicación correspondiente en el Diario Oficial de Haniel Núñez el día 1°. de noviembre de 2025 para su entrada en vigor al momento de publicarse,
Se declara como un asunto concluido al día 6 del mes de octubre del año 2025 dos mil veinticinco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se envía la Guía de Identidad Gráfica para su revisión correspondiente y posterior publicación en el DOHN.
SEGUNDO. Como se estipula en el texto, la vigencia de la presente Guía será a partir del 1°. de noviembre de 2025, por lo que deberá publicarse ese día para su entrada en vigor.
TERCERO. Tras haberse concluido el plazo de vigencia hasta el 1°. de noviembre de 2029, se deberá hacer la revisión correspondiente para su abrogación o, en su caso, ampliación de vigencia.
CUARTO. En caso de haberse abrogado, la documentación previa quedará bajo la Guía anterior pero pierden totalmente la posibilidad de hacerse correcciones o modificaciones a los documentos creados que se mantengan bajo la misma.
Dado en Mérida, estado de Yucatán, a 1 de noviembre de 2025.- C. Haniel Alejandro Núñez Beltrán.- Rúbrica.